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Cámara aprueba reglas de uso de la fuerza para policías y FFAA y proyecto queda a un paso de ser ley

En sus últimos pasos legislativos se encuentra el proyecto que establece reglas para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, luego de que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara este miércoles el informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias surgidas con el Senado.

El documento fue respaldó por 111 votos a favor, 23 en contra y cinco abstenciones, por lo que la iniciativa quedó a la espera de su aprobación por parte de la Cámara Alta para posteriormente avanzar a la etapa de promulgación.

Las discrepancias que dieron origen a la comisión mixta se relacionaron con distintas normas del proyecto, entre ellas las referidas a los deberes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el uso de la fuerza letal, la aplicación de las reglas a las Fuerzas Armadas y las circunstancias eximentes de responsabilidad.

El texto aprobado define el “uso de la fuerza” como la facultad del personal policial y, cuando corresponda, de las Fuerzas Armadas, para emplear distintos medios con el objetivo de hacer cumplir la ley o restablecer el orden y la seguridad.

Asimismo, establece que el uso de la fuerza deberá regirse por los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad, junto con remarcar la importancia de la formación y capacitación del personal.

Cinco niveles de uso de la fuerza

Entre los deberes establecidos para el personal se encuentran la planificación, la advertencia, la gradualidad o progresión, el resguardo de la vida e integridad de terceros, la prestación de auxilio y el registro de los eventos.

La iniciativa también contempla distintos grados de resistencia o agresión, que van desde la colaboración y el acatamiento de las instrucciones hasta la agresión activa potencialmente letal.

En función de estos niveles, el uso de la fuerza contempla una escala progresiva:

  • Presencia, correspondiente a vigilancia pasiva.
  • Persuasión verbal mediante actuaciones destinadas a obtener el cumplimiento de las instrucciones.
  • Reducción física de la movilidad.
  • Utilización de fuerza menos letal.
  • Uso de fuerza potencialmente letal.

Reglas específicas para las Fuerzas Armadas

El proyecto establece, además, reglas particulares para el personal de las Fuerzas Armadas cuando sea convocado a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior, así como para la protección de recintos militares, conforme a la Constitución y la ley.

Entre las medidas contempladas se encuentra el despliegue disuasivo de fuerzas, vehículos, naves, aeronaves y otros medios institucionales, además del uso de técnicas de comunicación y persuasión verbal.

También se permite el empleo de elementos disuasivos o menos letales, dispositivos que no constituyan armamento letal y medios destinados al control físico, reducción e inmovilización de personas.

El personal militar podrá emplear munición de salva con fines disuasivos y escopetas con munición antidisturbios ante un peligro grave e inminente para la vida o integridad física de terceros o del propio personal, así como para proteger infraestructura crítica o recintos militares.

Respecto del armamento letal, el texto establece su utilización frente a personas que utilicen o estén dispuestas a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida de funcionarios policiales o militares o de terceros, o de causar afectaciones graves a su integridad física.

También contempla su uso contra quien, tras ser expresamente conminado por personal policial o militar, se niegue a desprenderse de un arma, además de situaciones de ataque contra infraestructura crítica o recintos militares.

Eximentes de responsabilidad

Otro de los puntos abordados por la iniciativa establece que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas que cumpla las reglas de uso de la fuerza estará amparado por una circunstancia eximente de responsabilidad penal.

En materia civil, tampoco serán responsables los funcionarios que, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, causen daños o destruyan una cosa, siempre que no hayan actuado con dolo directo, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que corresponda al Estado.

Tras la votación, la diputada Lorena Pizarro formuló reserva de constitucionalidad respecto de algunas disposiciones, argumentando que estas podrían alterar la carga probatoria y comprometer tratados internacionales que permiten el uso de la fuerza letal únicamente cuando resulte estrictamente inevitable.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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